Todos los empresarios que lleven contabilidad independientemente de si son personas físicas o jurídicas, deberán legalizar los libros que obligatoriamente deben llevar, con arreglo a las disposiciones legales vigentes según el R.D. 1784/96 del 19 de julio del Reglamento del Registro Mercantil y sus posteriores actualizaciones, en su domicilio social.
El plazo de legalización de los libros es de cuatro meses desde la finalización del del cierre del ejercicio, por lo que sería el 30 de abril de cada año.
Los libros que estamos legalizando de manera general corresponden:
- Diario
- Facturas Emitidas/Ingresos
- Facturas Recibidas/Gastos
- Mayor en caso de personas jurídicas
- Acta en caso de personas jurídicas
OBLIGACION DE LEGALIZAR LAS CUENTAS O DEPOSITOS ANUALES
Además de la obligación de legalizar los libros, las sociedades mercantiles tienen que legalizar sus Cuentas Anuales o Depósitos de cuentas según el R. D. Legislativo 1/2010 del 2 de julio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en su capítulo VI “Depósito y Publicidad de las Cuentas Anuales”.
Dicha obligación de presentación tiene como plazo según el artículo 279, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales siendo este el 30 de julio de cada año.
Se presentaran como mínimo 9 documentos:
- Certificación de aprobación de Cuentas
- Memoria
- Balance
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
- Informe Medio Ambiental
- Informe de Acciones/Participaciones Propias
- Hoja de datos generales de identificación
- Instancia de presentación
Cualquier persona podrá obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.
El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido según el artículo 283, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.