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NUEVO PLAN DE INSPECCIÓN 2016 SOBRE REGISTRO DE JORNADA LABORAL

Descarga aquí Plantilla del Registro Diario de Jornada

Desde el 2013 y tras el RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleo de los trabajadores se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores a tiempo parcial, endureciéndose los controles en el 2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e incrementando la obligación también en el registro de jornadas de los trabajadores a tiempo completo.

Con esto la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de las horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.

Por lo tanto, si eres empresario y tienes contratados trabajadores debes saber que por Ley has de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

Condiciones y consecuencias del incumplimiento

Si bien es cierto que en el contrato del empleado a tiempo parcial y a tiempo completo debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir dos cosas adicionales:

  • Realización del cómputo por mes de las horas ordinarias y de las horas complementarias (en caso de tiempos parciales) y extraordinarias (en caso de tiempos completos) entregando al trabajador una copia del resumen junto con  la nómina.
  • Conservar los registros de jornada en el centro de trabajo durante un periodo mínimo de cuatro años.

Ahora bien, ¿qué ocurriría en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario?

Si se comprueba por parte de la inspección la falta alguna en el registro de jornada:

  • Si el contrato es a tiempo parcial, el trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
  • Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art. 6.6 de la Ley de infracciones y sanciones ( LISOS)
  • Si se comprueba el caso de incumplimiento de jornada la multa sería a partir de los 625 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

Llegados a este punto, resulta fundamental para el empresario llevar un registro de la jornada, por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y posterior entrega al trabajador de una copia con la nómina mensual.

Descarga aquí Plantilla del Registro Diario de Jornada

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